lunes, 27 de mayo de 2013

MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS

MANUAL DE MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS



La higiene de los alimentos es una disciplina de naturaleza eminentemente preventiva. Aunque es posible que todavía queden bastantes cosas que aprender y experimentar en la materia, lo cierto es que la ciencia moderna posee ya, en nuestros días, conocimientos suficientes respecto a los mecanismos fundamentales de producción de las enfermedades de transmisión alimentaria y a la forma de contrarrestarlas, y todos los indicios apuntan en la dirección de que es necesaria una prevención eficaz durante la vida útil de los distintos alimentos, desde el momento de su producción o elaboración hasta el de su consumo final, sin olvidar ninguna de las etapas intermedias de su transporte, almacenamiento y preparación para el consumo.
Con este convencimiento, se abordan las principales medidas preventivas que permiten asegurar la inocuidad de los alimentos, a partir de la higiene personal de los manipuladores; precauciones que deben adoptarse en los centros de producción así como durante el transporte y almacenamientos de los alimentos; cuidados a tener en su compra y conservación y en la preparación y servicio de las comidas; características que deben reunir los locales e instalaciones destinados al servicio colectivo de las comidas; requerimientos de la limpieza de locales y de utensilios en contacto con los alimentos; cautelas a considerar en el tratamiento y eliminación de los desperdicios; y medios de lucha contra insectos y roedores que puedan contaminarlos.

Proteger al público es la razón más importante por lo cual debemos mantener la seguridad en los alimentos. Si su empresa no maneja la comida cuidadosamente, el publico a quien usted sirve puede enfermarse, incluso puede haber peores consecuencias.

¿QUE ES UN ALIMENTO?
El decreto 3075 de 1997 lo define como:   
Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo humano los nutrientes y la energía necesarios para el desarrollo de los procesos biológicos. Quedan incluidas en la presente definición las bebidas no alcohólicas, y aquellas sustancias con que se sazonan algunos comestibles y que se conocen con el nombre genérico de especia.

¿CLASIFICACIÓN DE LOS ALIMENTOS?

Según el decreto 3075

ALIMENTO ADULTERADO: El alimento adulterado es aquel:

a. Al cual se le hayan sustituido parte de los elementos constituyentes, reemplazándolos o no por otras sustancias.

b. Que haya sido adicionado por sustancias no autorizadas.

c. Que haya sido sometido a tratamientos que disimulen u oculten sus condiciones originales y,

d. Que por deficiencias en su calidad normal hayan sido disimuladas u ocultadas en forma fraudulenta sus condiciones originales.

ALIMENTO ALTERADO: Alimento que sufre modificación o degradación, parcial o total, de los constituyentes que le son propios, por agentes físicos, químicos o biológicos.

ALIMENTO CONTAMINADO: Alimento que contiene agentes y/o sustancias extrañas de cualquier naturaleza en cantidades superiores a las permitidas en las normas nacionales, o en su defecto en normas reconocidas internacional mente.


FORMAS DE CONTAMINACIÓN DE LOS ALIMENTOS

Un alimento puede contaminarse a lo largo de toda la cadena alimentaría, estas contaminaciones están originadas por diversas causas:
Contaminación química
Contaminación física
Contaminación biológica
                                  
ALIMENTO DE MAYOR RIESGO EN SALUD PUBLICA: Alimento que, en razón a sus características de composición especialmente en sus contenidos de nutrientes, Aw actividad acuosa y pH, favorece el crecimiento microbiano y por consiguiente, cualquier deficiencia en su proceso, manipulación, conservación, transporte, distribución y comercialización, puede ocasionar trastornos a la salud del consumidor.

ALIMENTO FALSIFICADO: Alimento falsificado es aquel que:

a. Se le designe o expenda con nombre o calificativo distinto al que le corresponde;

b. Su envase, rótulo o etiqueta contenga diseño o declaración ambigua, falsa o que pueda inducir o producir engaño o confusión respecto de su composición intrínseca y uso. y

c. No proceda de sus verdaderos fabricantes o que tenga la apariencia y caracteres generales de un producto legítimo, protegido o no por marca registrada, y que se denomine como este, sin serlo.
        
  
SEGÚN VIDA ÚTIL DEL ALIMENTO

ALIMENTO PERECEDERO: El alimento que, en razón de su composición, características físico-químicas y biológicas, pueda experimentar alteración de diversa naturaleza en un tiempo determinado y que, por lo tanto, exige condiciones especiales de proceso, conservación, almacenamiento, transporte y expendio.  

NO PERECEDERO: Se mantienen estables por mucho tiempo (azúcar, harina, granos secos, etc.).



Este vídeo hace parte de la formación en el tema lavado de manos